En el ámbito laboral, cuando un trabajador es despedido, tiene la posibilidad de presentar una reclamación previa antes de acudir a la vía judicial. Esta reclamación previa tiene como objetivo intentar llegar a un acuerdo con la empresa antes de iniciar un proceso legal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la presentación de una reclamación previa no suspende el plazo de caducidad de la acción de despido.
1. La presentación de una reclamación previa no suspende el plazo de caducidad de la acción de despido
El plazo de caducidad es el tiempo máximo en el que se puede interponer una demanda ante los tribunales. En el caso de los despidos, este plazo es de 20 días hábiles a partir de la fecha en que se produjo el despido. Es decir, si un trabajador es despedido el día 1 de enero, tiene hasta el día 27 de enero para presentar la demanda.
La presentación de una reclamación previa no suspende este plazo de caducidad. Esto significa que, aunque el trabajador presente una reclamación previa, el plazo de 20 días hábiles sigue corriendo. Si el trabajador no presenta la demanda dentro de este plazo, perderá la posibilidad de impugnar el despido ante los tribunales.
2. El artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que es necesario agotar la vía administrativa antes de demandar en el sector público
En el caso de los trabajadores del sector público, es necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Esto significa que, antes de presentar una demanda, el trabajador debe presentar una reclamación previa ante la Administración Pública correspondiente.
El artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que «en los casos en que la Administración Pública sea parte en el proceso, será necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción social». Esto implica que, antes de presentar una demanda ante los tribunales, el trabajador debe presentar una reclamación previa ante la Administración Pública y esperar a que esta resuelva.
3. La Administración Pública debe notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses
La Administración Pública tiene la obligación de notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que les afecten. Esta notificación debe realizarse de forma fehaciente, es decir, de manera que quede constancia de la recepción por parte del interesado.
La notificación puede realizarse de diferentes formas, como por ejemplo, mediante correo certificado con acuse de recibo, mediante entrega en mano o mediante publicación en el Boletín Oficial correspondiente. En cualquier caso, es importante que la notificación se realice de forma correcta y que se cumplan todos los requisitos legales.
4. Si se omiten requisitos en la notificación, los plazos de caducidad se mantienen suspendidos
Si la Administración Pública omite algún requisito en la notificación de una resolución o acto administrativo, los plazos de caducidad se mantienen suspendidos. Esto significa que el plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda no comenzará a contar hasta que se realice una notificación válida.
Es importante tener en cuenta que esta suspensión de los plazos de caducidad solo se produce si la omisión de requisitos en la notificación es imputable a la Administración Pública. Si la omisión es imputable al interesado, los plazos de caducidad no se suspenden y el trabajador deberá presentar la demanda dentro del plazo establecido.
5. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2020 establece que el acto de despido debe contener su condición de impugnable directamente ante la vía judicial laboral en un plazo de veinte días
En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 2020, se establece que el acto de despido debe contener su condición de impugnable directamente ante la vía judicial laboral en un plazo de veinte días. Esto significa que, si el acto de despido no contiene esta condición, el plazo de caducidad para presentar la demanda no comenzará a contar.
Esta Sentencia establece que la falta de mención expresa de la condición de impugnable en el acto de despido supone una infracción formal que afecta a la validez del acto. En consecuencia, el plazo de caducidad no comenzará a contar hasta que se realice una notificación válida que contenga esta condición.
6. La reclamación previa ya no es exigible y no reanuda el plazo de caducidad
Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada anteriormente, la presentación de una reclamación previa ante la Administración Pública reanudaba el plazo de caducidad de la acción de despido. Sin embargo, a partir de esta Sentencia, la reclamación previa ya no es exigible y no reanuda el plazo de caducidad.
Esto significa que, si un trabajador presenta una reclamación previa ante la Administración Pública, el plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda no se reiniciará. El trabajador deberá presentar la demanda dentro de este plazo, independientemente de si ha presentado o no una reclamación previa.
7. El plazo de caducidad se reinicia cuando la persona afectada interponga cualquier recurso que proceda ante la vía judicial
El plazo de caducidad se reinicia cuando la persona afectada interponga cualquier recurso que proceda ante la vía judicial. Esto significa que, si el trabajador presenta una demanda ante los tribunales, el plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda se reiniciará.
Es importante tener en cuenta que, una vez que se ha presentado la demanda, ya no es posible presentar una reclamación previa ante la Administración Pública. El trabajador deberá seguir el proceso judicial correspondiente y esperar a que los tribunales resuelvan su caso.
Es importante tener en cuenta que la presentación de una reclamación previa no suspende el plazo de caducidad de la acción de despido. Además, en el caso de los trabajadores del sector público, es necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Si se omiten requisitos en la notificación de una resolución o acto administrativo, los plazos de caducidad se mantienen suspendidos. La Sentencia del Tribunal Supremo establece que el acto de despido debe contener su condición de impugnable directamente ante la vía judicial laboral en un plazo de veinte días. La reclamación previa ya no es exigible y no reanuda el plazo de caducidad. El plazo de caducidad se reinicia cuando la persona afectada interponga cualquier recurso que proceda ante la vía judicial.