El despido nulo es aquel que se declara como tal por parte de un juez debido a su carácter discriminatorio, vulneración de derechos fundamentales o por no cumplir con los requisitos legales establecidos. En caso de que un trabajador sea despedido de forma nula, tiene derecho a reclamar los salarios de tramitación, que son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Proceso de reclamación
El proceso de reclamación de los salarios de tramitación en caso de despido nulo comienza con la presentación de una demanda judicial por parte del trabajador. En esta demanda se solicita la declaración de despido nulo y la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Una vez presentada la demanda, se debe esperar a que se dicte la sentencia que declare el despido nulo. En caso de que la sentencia sea favorable al trabajador y declare el despido como nulo, el empresario estará obligado a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.
Obligaciones del empresario
En caso de despido nulo, el empresario tiene la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación. Esto implica que el empresario debe pagar al trabajador los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Además, el empresario debe cumplir con todas las obligaciones legales establecidas, como la entrega de los documentos de liquidación y finiquito, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Cuantía de los salarios de tramitación
La cuantía de los salarios de tramitación en caso de despido nulo es igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Esto incluye el salario base, las pagas extras, los complementos salariales y cualquier otro concepto salarial que corresponda al trabajador.
Es importante destacar que los salarios de tramitación no están sujetos a retención fiscal, por lo que el trabajador recibirá la cantidad íntegra correspondiente a los salarios dejados de percibir.
Descuentos en los salarios de tramitación
El empresario tiene la posibilidad de realizar descuentos en los salarios de tramitación en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si el trabajador ha encontrado otro empleo durante el periodo en el que estuvo despedido, el empresario puede descontar del salario de tramitación los salarios que el trabajador haya percibido por ese otro empleo.
También es posible que el empresario pueda descontar las prestaciones por desempleo que el trabajador haya cobrado durante el periodo en el que estuvo despedido. Sin embargo, estos descuentos deben estar debidamente justificados y no pueden superar la cuantía de los salarios de tramitación.
Reclamación al Estado o al FOGASA
En caso de que el empresario no cumpla con su obligación de abonar los salarios de tramitación, el trabajador tiene la posibilidad de reclamar al Estado o al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Para reclamar al Estado o al FOGASA, se debe presentar una reclamación en vía administrativa. En esta reclamación se deben aportar todos los documentos necesarios que demuestren la existencia del despido nulo y la cuantía de los salarios de tramitación.
En caso de que la reclamación sea denegada, el trabajador tiene la posibilidad de demandar el pago ante el Juez que declaró el despido nulo. En este caso, será el Juez quien decida si el Estado o el FOGASA deben abonar los salarios de tramitación.
Plazos para reclamar
Es importante tener en cuenta que existen plazos establecidos para reclamar los salarios de tramitación en caso de despido nulo. El plazo para presentar la reclamación al Estado es de 1 año a partir del pago realizado por el empresario.
En caso de que el empresario sea declarado provisionalmente insolvente, el trabajador puede reclamar al FOGASA en un plazo de 1 año desde que sea notificado del Auto de declaración provisional del empresario.
Pago por parte del FOGASA
En caso de que el Estado o el FOGASA sean los responsables de abonar los salarios de tramitación, el trabajador recibirá el pago correspondiente a través de estos organismos.
El FOGASA pagará los salarios de tramitación en caso de insolvencia o concurso del empresario. El importe máximo que el FOGASA puede abonar por concepto de salarios de tramitación es el doble del salario mínimo interprofesional diario, multiplicado por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Es importante destacar que el FOGASA no abonará los salarios de tramitación que excedan de los 90 días hábiles desde la presentación de la demanda. En caso de que la sentencia se dicte pasados más de 90 días hábiles, el Estado abonará los salarios de tramitación que excedan de los 90 días hábiles.
En caso de despido nulo, el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios de tramitación, que son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. El empresario tiene la obligación de readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación. En caso de incumplimiento por parte del empresario, se puede reclamar al Estado o al FOGASA. Los salarios de tramitación están sujetos a descuentos en determinadas circunstancias. El FOGASA abonará los salarios de tramitación en caso de insolvencia o concurso del empresario, con un importe máximo establecido.






