El despido es una situación que puede generar mucha incertidumbre y preocupación para los trabajadores. En España, existen diferentes tipos de despidos, entre ellos el despido nulo o subsidiariamente improcedente. En este artículo, vamos a analizar en detalle qué significa cada uno de estos términos, cuáles son sus diferencias y cuáles son las consecuencias para el trabajador y el empresario.
Motivos del despido nulo
El despido nulo se produce cuando se vulneran derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Algunos de los motivos que pueden dar lugar a un despido nulo son:
- Discriminación prohibida: Si el despido se produce por motivos de raza, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra condición personal o social protegida por la ley, se considerará nulo.
- Violación de derechos fundamentales y libertades públicas: Si el despido se produce como represalia por ejercer derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad sindical o el derecho a la intimidad, se considerará nulo.
- Despido durante períodos de suspensión por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento: Si el despido se produce durante estos períodos de suspensión, se considerará nulo.
- Despido de trabajadoras embarazadas: El despido de una trabajadora embarazada se considera nulo, salvo que se acredite que el despido se debe a causas no relacionadas con el embarazo.
- Despido de trabajadores en permiso de lactancia o reducción de jornada por cuidado de menor: Si el despido se produce durante estos permisos, se considerará nulo.
- Despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercicio de derechos laborales: Si el despido se produce como represalia por ejercer derechos laborales relacionados con la violencia de género, se considerará nulo.
Consecuencias del despido nulo
Las consecuencias del despido nulo son las siguientes:
- Readmisión inmediata del trabajador: En caso de despido nulo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo de forma inmediata.
- Abono de salarios dejados de percibir: Además de la readmisión, el trabajador tiene derecho a percibir los salarios que dejó de percibir desde el momento del despido hasta su readmisión.
- Cese del abono de prestaciones por desempleo: En caso de despido nulo, el trabajador pierde el derecho a percibir prestaciones por desempleo.
- Reclamación de cotizaciones a la Seguridad Social: El empresario deberá abonar a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes al período en el que el trabajador estuvo desempleado.
- Posibilidad de descontar salarios percibidos: Si el trabajador encuentra otro empleo durante el período en el que estuvo desempleado, el empresario tiene la posibilidad de descontar los salarios percibidos en ese nuevo empleo.
- Alta en la Seguridad Social con efectos retroactivos: El trabajador tendrá derecho a que se le dé de alta en la Seguridad Social con efectos retroactivos desde la fecha del despido.
Motivos del despido improcedente
El despido improcedente se produce cuando no se cumplen los requisitos legales para llevar a cabo un despido o cuando no se acreditan las causas alegadas por el empresario. Algunos de los motivos que pueden dar lugar a un despido improcedente son:
- Falta de acreditación del incumplimiento alegado o incumplimiento de formalidades requeridas: Si el empresario no puede demostrar que el trabajador ha incumplido sus obligaciones laborales o si no ha seguido los procedimientos legales para llevar a cabo el despido, este se considerará improcedente.
- Falta de prueba de causas económicas u organizativas en despidos objetivos: En los despidos objetivos, el empresario debe acreditar que existen causas económicas o organizativas que justifiquen la extinción del contrato. Si no puede demostrarlo, el despido se considerará improcedente.
- Falta de identificación clara de obra o servicio en contratos determinados: En los contratos determinados, el empresario debe identificar de forma clara la obra o servicio que justifica la contratación temporal. Si no lo hace, el despido se considerará improcedente.
Consecuencias del despido improcedente
Las consecuencias del despido improcedente son las siguientes:
- Readmisión del trabajador o indemnización: En caso de despido improcedente, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo o a recibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Opción de readmisión o indemnización para el empresario: El empresario tiene la opción de readmitir al trabajador o de pagarle la indemnización correspondiente.
- Posibilidad de nuevo despido en caso de incumplimiento de requisitos de forma: Si el empresario no cumple con los requisitos de forma establecidos por la ley en caso de readmisión, el trabajador podrá ser despedido de nuevo.
- Extinción del contrato sin indemnización ni salarios de tramitación en caso de despido procedente: Si el despido se considera procedente, el contrato se extinguirá sin que el trabajador tenga derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Causas del despido procedente
El despido procedente se produce cuando se acredita la licitud de la actuación extintiva o cuando se demuestran de forma fehaciente las causas objetivas que motivan el despido. Algunas de las causas que pueden dar lugar a un despido procedente son:
- Acreditación de licitud de la actuación extintiva: El empresario debe demostrar que ha actuado de forma lícita y que ha cumplido con todos los requisitos legales para llevar a cabo el despido.
- Certezas de causas objetivas que motivan el despido: En los despidos objetivos, el empresario debe acreditar de forma fehaciente las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la extinción del contrato.
Consecuencias del despido procedente
Las consecuencias del despido procedente son las siguientes:
- Extinción del contrato sin indemnización ni salarios de tramitación: En caso de despido procedente, el contrato se extinguirá sin que el trabajador tenga derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Posibilidad de hacer propia la indemnización de 20 días por año de servicio: El empresario tiene la opción de pagar al trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
El despido nulo se produce cuando se vulneran derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, mientras que el despido improcedente se produce cuando no se cumplen los requisitos legales para llevar a cabo un despido o cuando no se acreditan las causas alegadas por el empresario. Las consecuencias para el trabajador y el empresario varían en cada caso, pero en general, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo o a recibir una indemnización en caso de despido nulo o improcedente, mientras que en caso de despido procedente, el contrato se extinguirá sin indemnización ni salarios de tramitación.






