La parte exenta de la indemnización por despido es un tema de gran importancia para los trabajadores y empleadores en México. En el año 2020, existen diferentes tipos de indemnizaciones que están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.
Indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate
Una de las situaciones en las que la indemnización por despido está exenta del ISR es cuando se trata de indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Esto significa que si el trabajador sufre algún daño en su propiedad, como un vehículo o una vivienda, y la indemnización que recibe no supera el valor de mercado de dicho bien, no estará sujeta al pago de impuestos.
Indemnizaciones por daños que sufran las personas en su integridad física
Otro caso en el que la indemnización por despido está exenta del ISR es cuando se trata de indemnizaciones por daños que sufran las personas en su integridad física. Esto incluye lesiones o enfermedades que puedan afectar la capacidad de trabajo del empleado. En estos casos, la indemnización recibida estará exenta del pago de impuestos.
Indemnizaciones por defunción distintas a las amparadas por pólizas contratadas con aseguradoras
En el caso de indemnizaciones por defunción, aquellas que sean distintas a las amparadas por pólizas contratadas con aseguradoras también están exentas del ISR. Esto significa que si un trabajador fallece y su familia recibe una indemnización por parte del empleador, esta no estará sujeta al pago de impuestos, siempre y cuando no esté cubierta por una póliza de seguro de vida.
Indemnizaciones amparadas en pólizas de seguros de vida, siempre que se cumplan ciertos requisitos
En el caso de las indemnizaciones amparadas en pólizas de seguros de vida, también pueden estar exentas del ISR, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos pueden variar dependiendo de la compañía de seguros y del tipo de póliza contratada, por lo que es importante revisar los términos y condiciones de la misma.
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades concedidas conforme a las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades concedidas conforme a las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley también están exentas del ISR. Esto incluye situaciones en las que el trabajador sufre un accidente laboral o contrae una enfermedad relacionada con su trabajo y recibe una indemnización por parte del empleador o del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Indemnizaciones por despido de trabajadores, hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios, con el excedente gravado
Finalmente, las indemnizaciones por despido de trabajadores también están exentas del ISR, pero solo hasta cierto límite. Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el monto exento de impuestos es de hasta 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada año de servicios. Sin embargo, cualquier monto que exceda este límite estará sujeto al pago de impuestos.
Es importante tener en cuenta que la parte exenta de la indemnización por despido puede variar dependiendo de la legislación vigente y de las circunstancias específicas de cada caso. Por lo tanto, es recomendable consultar a un experto en materia fiscal para obtener información actualizada y precisa sobre este tema.
La parte exenta de la indemnización por despido en el año 2020 incluye indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate, indemnizaciones por daños que sufran las personas en su integridad física, indemnizaciones por defunción distintas a las amparadas por pólizas contratadas con aseguradoras, indemnizaciones amparadas en pólizas de seguros de vida, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades concedidas conforme a las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, y las indemnizaciones por despido de trabajadores, hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios, con el excedente gravado.






