El procedimiento laboral de reclamación de cantidades es una herramienta legal que tienen los trabajadores para exigir el pago de las cantidades que les corresponden por su trabajo. Para los jóvenes abogados que se inician en el ámbito laboral, es importante conocer los plazos y trámites que deben seguirse en este tipo de procedimientos. A continuación, se presenta un esquema detallado de los pasos a seguir en el proceso de reclamación de cantidades.
Presentación de la papeleta de conciliación
El primer paso en el procedimiento de reclamación de cantidades es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). En esta papeleta, el trabajador debe indicar los datos personales del empleador, así como la cantidad que reclama y los conceptos por los que se reclama.
Es importante destacar que la presentación de la papeleta de conciliación es un requisito previo para poder presentar la demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social. Además, es necesario que se haya intentado la conciliación previa antes de acudir a los tribunales.
Demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social
En caso de no llegar a un acuerdo en la conciliación, el siguiente paso es presentar la demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social correspondiente. En esta demanda, el trabajador debe exponer los hechos y fundamentos jurídicos de su reclamación, así como aportar la documentación que respalde su petición.
Es importante destacar que la demanda debe presentarse dentro del plazo de un año desde la fecha en que se haya producido el impago de las cantidades reclamadas. Pasado este plazo, se perderá el derecho a reclamar dichas cantidades.
Posibilidad de iniciar un Proceso Monitorio
En algunos casos, cuando la cantidad reclamada no supera los 6.000 euros y se cumplen ciertos requisitos, el trabajador puede optar por iniciar un Proceso Monitorio en lugar de presentar la demanda de reclamación de cantidad. Este proceso es más rápido y sencillo, ya que no requiere la celebración de un juicio oral.
Para iniciar el Proceso Monitorio, el trabajador debe presentar una petición inicial en el juzgado de lo social, acompañada de la documentación que respalde su reclamación. El juez, tras examinar la documentación, dictará una resolución en la que requerirá al empleador para que pague la cantidad reclamada en un plazo determinado.
Presentación de petición inicial en el juzgado de lo social
En caso de no optar por el Proceso Monitorio, el trabajador debe presentar una petición inicial en el juzgado de lo social correspondiente. En esta petición, el trabajador debe exponer los hechos y fundamentos jurídicos de su reclamación, así como aportar la documentación que respalde su petición.
Es importante destacar que la petición inicial debe presentarse dentro del plazo de un año desde la fecha en que se haya producido el impago de las cantidades reclamadas. Pasado este plazo, se perderá el derecho a reclamar dichas cantidades.
Pago de la cantidad reclamada por el empresario
Una vez presentada la demanda o la petición inicial, el empresario tiene un plazo máximo de 10 días para abonar la cantidad reclamada al trabajador. En caso de no realizar el pago en este plazo, el trabajador podrá solicitar al juez la ejecución de la sentencia.
Es importante destacar que, en caso de que el empresario realice el pago dentro del plazo de 10 días, el procedimiento se dará por concluido y no será necesario continuar con el proceso de reclamación de cantidades.
Presentación de demanda en caso de oposición del empresario
Si el empresario se opone a la petición inicial o a la demanda de reclamación de cantidad, el trabajador deberá presentar una demanda en el juzgado de lo social. En esta demanda, el trabajador deberá exponer los hechos y fundamentos jurídicos de su reclamación, así como aportar la documentación que respalde su petición.
Es importante destacar que, en caso de oposición del empresario, el procedimiento se convertirá en un proceso ordinario de reclamación de cantidades, en el que será necesario celebrar un juicio oral para resolver la controversia.
Inicio del proceso ordinario de reclamación de cantidades
En caso de que el empresario se oponga a la petición inicial o a la demanda de reclamación de cantidad, se iniciará el proceso ordinario de reclamación de cantidades. En este proceso, se celebrará un juicio oral en el que el trabajador y el empresario podrán presentar pruebas y alegaciones.
El juez, tras la celebración del juicio, dictará una sentencia en la que establecerá las cantidades que el empresario debe abonar al trabajador. En caso de que el empresario no cumpla con la sentencia, el trabajador podrá solicitar al juez la ejecución de la misma.
Opción de extinguir el contrato de trabajo sin perder derechos
En caso de impago de las cantidades reclamadas, el trabajador tiene la opción de extinguir el contrato de trabajo sin perder sus derechos. Para ello, deberá comunicar al empresario su intención de extinguir el contrato y solicitar la correspondiente indemnización por despido.
Es importante destacar que, en caso de optar por la extinción del contrato de trabajo, el trabajador deberá presentar una demanda de despido ante el juzgado de lo social correspondiente. En esta demanda, el trabajador deberá exponer los hechos y fundamentos jurídicos de su reclamación, así como aportar la documentación que respalde su petición.
Contratación de procurador y abogado
En todos los trámites mencionados anteriormente, es recomendable que el trabajador cuente con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral. Además, en caso de que el procedimiento se convierta en un proceso ordinario de reclamación de cantidades, será necesario contar también con un procurador.
El abogado se encargará de asesorar al trabajador en todas las fases del procedimiento, redactar los escritos y alegaciones necesarios, y representar al trabajador en el juicio oral. El procurador, por su parte, se encargará de presentar los escritos y documentos en el juzgado, así como de realizar las gestiones necesarias para el correcto desarrollo del procedimiento.
Dictado de sentencia por el juez
Una vez celebrado el juicio oral, el juez dictará una sentencia en la que establecerá las cantidades que el empresario debe abonar al trabajador. En esta sentencia, el juez también podrá establecer otras medidas, como la condena en costas o la imposición de una indemnización por daños y perjuicios.
Es importante destacar que la sentencia del juez es firme y vinculante para ambas partes. En caso de que el empresario no cumpla con la sentencia, el trabajador podrá solicitar al juez la ejecución de la misma.
Alegación de insolvencia o proceso concursal por parte de la empresa
En algunos casos, la empresa puede alegar insolvencia o encontrarse en proceso concursal, lo que dificulta el cobro de las cantidades adeudadas por parte del trabajador. En estos casos, el trabajador deberá presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social correspondiente.
En esta demanda, el trabajador deberá exponer los hechos y fundamentos jurídicos de su reclamación, así como aportar la documentación que respalde su petición. Además, deberá solicitar al juez que intervenga el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para abonar las cantidades adeudadas.
Intervención del FOGASA para abonar las cantidades adeudadas
En caso de que la empresa alegue insolvencia o se encuentre en proceso concursal, el FOGASA puede intervenir para abonar las cantidades adeudadas al trabajador. El FOGASA es un organismo público que tiene como objetivo garantizar el pago de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores en caso de insolvencia del empleador.
Para que el FOGASA intervenga, el trabajador deberá presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social correspondiente, en la que solicite expresamente la intervención del FOGASA. Además, deberá aportar la documentación que respalde su reclamación.
Límites del FOGASA en días de salario y monto máximo a percibir
Es importante destacar que el FOGASA tiene límites en cuanto a los días de salario y el monto máximo a percibir por parte del trabajador. En el caso de salarios impagados, el FOGASA cubre un máximo de 120 días de salario, con un límite de 2 veces el salario mínimo interprofesional.
En cuanto a las indemnizaciones por despido, el FOGASA cubre un máximo de 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
Finalización del proceso ordinario de reclamación de cantidades
Una vez que se ha abonado la cantidad reclamada por parte del empresario o ha intervenido el FOGASA para abonar las cantidades adeudadas, se da por finalizado el proceso ordinario de reclamación de cantidades. El trabajador habrá obtenido el pago de las cantidades que le corresponden por su trabajo.
Es importante destacar que, en caso de que el empresario no cumpla con la sentencia o el FOGASA no abone las cantidades adeudadas, el trabajador podrá solicitar al juez la ejecución de la sentencia o presentar una demanda de ejecución contra el FOGASA.
El procedimiento laboral de reclamación de cantidades es un proceso que los jóvenes abogados deben conocer en detalle. Siguiendo los plazos y trámites establecidos, los trabajadores podrán exigir el pago de las cantidades que les corresponden por su trabajo y hacer valer sus derechos laborales.