Artículo 85-A divorcio: medidas según Código Civil

El artículo 85-A del Código Civil establece las medidas que deben seguirse en el proceso de separación y divorcio. Estas medidas son aplicables tanto a la separación fáctica de cuerpos por un período mínimo de cinco años como a la solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.

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Medidas inherentes a la separación y el divorcio según el Código Civil

El proceso de separación y divorcio según el Código Civil implica una serie de medidas que deben seguirse para que el proceso sea válido y legal. Estas medidas incluyen:

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Separación fáctica de cuerpos por un período mínimo de cinco años

Una de las medidas establecidas en el artículo 85-A del Código Civil es la separación fáctica de cuerpos por un período mínimo de cinco años. Esto significa que los cónyuges deben vivir separados durante al menos cinco años antes de poder solicitar la separación o el divorcio.

Solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común

Otra medida establecida en el artículo 85-A es la posibilidad de solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común. Esto significa que si los cónyuges han estado separados de hecho durante un período prolongado de tiempo, pueden solicitar el divorcio sin necesidad de esperar los cinco años de separación fáctica de cuerpos.

Presentación de copia certificada de la partida de matrimonio

Para iniciar el proceso de separación o divorcio, es necesario presentar una copia certificada de la partida de matrimonio. Esta partida de matrimonio es un documento legal que prueba el vínculo matrimonial entre los cónyuges.

Acreditación de constancia de residencia de diez años en el país para extranjeros que contrajeron matrimonio en el exterior

En el caso de los extranjeros que contrajeron matrimonio en el exterior, es necesario acreditar una constancia de residencia de al menos diez años en el país para poder solicitar la separación o el divorcio.

Admisión de la solicitud por parte del juez

Una vez presentada la solicitud de separación o divorcio, el juez debe admitir la solicitud y dar inicio al proceso. El juez evaluará si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 85-A del Código Civil.

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Citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público

Una vez admitida la solicitud, se procederá a citar al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público. La citación es un acto legal mediante el cual se notifica a las partes involucradas en el proceso de separación o divorcio.

Comparecencia personal del otro cónyuge en la tercera audiencia después de citado

El otro cónyuge debe comparecer personalmente en la tercera audiencia después de ser citado. Esta comparecencia es necesaria para que el juez pueda evaluar la situación y tomar una decisión informada.

Reconocimiento del hecho por parte del otro cónyuge

En el caso de que el otro cónyuge reconozca el hecho de la separación o el divorcio, se procederá a continuar con el proceso. El reconocimiento del hecho es una muestra de acuerdo por parte del otro cónyuge.

Ausencia de oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público en las diez audiencias siguientes

Si el Fiscal del Ministerio Público no presenta ninguna oposición durante las diez audiencias siguientes a la comparecencia del otro cónyuge, se considerará que no hay objeciones legales al proceso de separación o divorcio.

Declaración del divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados si se cumplen los requisitos anteriores

Si se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 85-A del Código Civil, el juez podrá declarar el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Esta declaración pone fin al proceso de separación o divorcio.

Terminación del procedimiento y archivo del expediente si el otro cónyuge no comparece personalmente, niega el hecho o si el Fiscal del Ministerio Público lo objeta

En caso de que el otro cónyuge no comparezca personalmente, niegue el hecho de la separación o el divorcio, o si el Fiscal del Ministerio Público objeta el proceso, el procedimiento se dará por terminado y el expediente será archivado.

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Procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa

El proceso de separación y divorcio según el artículo 85-A del Código Civil se lleva a cabo bajo el procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa. Esto significa que no se busca al cónyuge culpable y el proceso es rápido y expedito.

Puede ser promovido por cualquiera de los cónyuges fácticamente separados de cuerpos

Cualquiera de los cónyuges fácticamente separados de cuerpos puede promover el proceso de separación o divorcio según el artículo 85-A del Código Civil. No es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en iniciar el proceso.

No se busca al cónyuge culpable

En el proceso de separación y divorcio según el artículo 85-A del Código Civil, no se busca al cónyuge culpable. Esto significa que no se toma en cuenta quién es el responsable de la separación o el divorcio.

Requisito de separación de hecho por más de cinco años sin necesidad de demostrarla

Uno de los requisitos establecidos en el artículo 85-A del Código Civil es la separación de hecho por más de cinco años. No es necesario demostrar esta separación de hecho, basta con que haya transcurrido el tiempo requerido.

Procedimiento rápido y expedito

El proceso de separación y divorcio según el artículo 85-A del Código Civil es rápido y expedito. Esto significa que no se requiere de largos trámites ni de pruebas complicadas para obtener la separación o el divorcio.

Presentación de partida de matrimonio, constancia de residencia (para extranjeros), partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio (si aplica)

Para iniciar el proceso de separación o divorcio según el artículo 85-A del Código Civil, es necesario presentar una serie de documentos. Estos documentos incluyen la partida de matrimonio, la constancia de residencia (en el caso de los extranjeros) y las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio, si aplica.

Juez competente es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el domicilio conyugal

El juez competente para conocer el proceso de separación o divorcio según el artículo 85-A del Código Civil es aquel que ejerza la jurisdicción ordinaria en el domicilio conyugal. Esto significa que el juez encargado del caso será aquel que tenga competencia en el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

En caso de hijos menores de edad, el juez competente será el que tenga competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el domicilio conyugal

En el caso de que haya hijos menores de edad involucrados en el proceso de separación o divorcio, el juez competente será aquel que tenga competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el domicilio conyugal. Esto se debe a que es necesario proteger los derechos e intereses de los hijos en este tipo de situaciones.

El domicilio conyugal es el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

El domicilio conyugal, según el artículo 85-A del Código Civil, es el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. Esto incluye el lugar donde viven, trabajan y realizan sus actividades cotidianas como pareja.

Cambio de residencia solo puede hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello

En el proceso de separación o divorcio según el artículo 85-A del Código Civil, el cambio de residencia solo puede hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello. Esto significa que ninguno de los cónyuges puede cambiar de residencia sin el consentimiento del otro.

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