El accidente in itinere es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa. En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente.
En caso de despido, es importante conocer qué indemnización corresponde al trabajador que ha sufrido un accidente in itinere. A continuación, se detallarán las diferentes indemnizaciones que pueden corresponder en función del tipo de incapacidad o daño sufrido.
Indemnización por incapacidad temporal
En caso de que el trabajador sufra una incapacidad temporal como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los días de baja médica. Esta indemnización corresponde al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente hasta el alta médica o hasta que se declare una incapacidad permanente.
Indemnización por incapacidad permanente parcial
Si el trabajador sufre una incapacidad permanente parcial como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización que corresponde al 55% de la base reguladora. Esta indemnización se calcula en función del grado de incapacidad y de las secuelas o limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por incapacidad permanente total
En caso de que el trabajador sufra una incapacidad permanente total como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización que corresponde al 75% de la base reguladora. Esta indemnización se calcula en función del grado de incapacidad y de las secuelas o limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por incapacidad permanente absoluta
Si el trabajador sufre una incapacidad permanente absoluta como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización que corresponde al 100% de la base reguladora. Esta indemnización se calcula en función del grado de incapacidad y de las secuelas o limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por fallecimiento
En caso de que el trabajador fallezca como consecuencia del accidente in itinere, sus familiares tienen derecho a recibir una indemnización por fallecimiento. Esta indemnización corresponde al 100% de la base reguladora y se reparte entre los familiares según lo establecido por la ley.
Indemnización por secuelas o daños permanentes
Si el trabajador sufre secuelas o daños permanentes como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización que corresponde a la valoración de dichas secuelas o daños. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de las secuelas y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por gastos médicos y rehabilitación
En caso de que el trabajador haya tenido que realizar gastos médicos o de rehabilitación como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización que corresponde a la cantidad de dichos gastos. Esta indemnización se calcula en función de los gastos realizados y de los informes médicos que acrediten la necesidad de dichos gastos.
Indemnización por daños morales
Si el trabajador sufre daños morales como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños morales y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por lucro cesante
En caso de que el trabajador sufra una pérdida de ingresos como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por lucro cesante. Esta indemnización se calcula en función de los ingresos que el trabajador dejó de percibir como consecuencia del accidente.
Indemnización por daños materiales
Si el trabajador sufre daños materiales como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos. Esta indemnización se calcula en función del valor de los bienes materiales dañados y de los informes periciales que acrediten dichos daños.
Indemnización por perjuicios económicos
En caso de que el trabajador sufra perjuicios económicos como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de los perjuicios económicos sufridos y de los informes periciales que acrediten dichos perjuicios.
Indemnización por pérdida de calidad de vida
Si el trabajador sufre una pérdida de calidad de vida como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por dicha pérdida. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de la pérdida de calidad de vida y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños psicológicos
Si el trabajador sufre daños psicológicos como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños psicológicos y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños estéticos
Si el trabajador sufre daños estéticos como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños estéticos y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a terceros
En caso de que el trabajador cause daños a terceros como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados. Esta indemnización se calcula en función de los daños causados a terceros y de los informes periciales que acrediten dichos daños.
Indemnización por daños a la propiedad
Si el trabajador causa daños a la propiedad como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados. Esta indemnización se calcula en función de los daños causados a la propiedad y de los informes periciales que acrediten dichos daños.
Indemnización por daños a vehículos
En caso de que el trabajador cause daños a vehículos como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados. Esta indemnización se calcula en función de los daños causados a los vehículos y de los informes periciales que acrediten dichos daños.
Indemnización por daños a infraestructuras
Si el trabajador causa daños a infraestructuras como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados. Esta indemnización se calcula en función de los daños causados a las infraestructuras y de los informes periciales que acrediten dichos daños.
Indemnización por daños a la salud
En caso de que el trabajador sufra daños a la salud como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la salud y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la integridad física
Si el trabajador sufre daños a la integridad física como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la integridad física y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la capacidad laboral
En caso de que el trabajador sufra daños a la capacidad laboral como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la capacidad laboral y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida familiar
Si el trabajador sufre daños a la vida familiar como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida familiar y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida social
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida social como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida social y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida personal
Si el trabajador sufre daños a la vida personal como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida personal y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida emocional
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida emocional como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida emocional y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida profesional
Si el trabajador sufre daños a la vida profesional como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida profesional y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida económica
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida económica como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida económica y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida académica
Si el trabajador sufre daños a la vida académica como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida académica y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida recreativa
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida recreativa como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida recreativa y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida cultural
Si el trabajador sufre daños a la vida cultural como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida cultural y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida espiritual
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida espiritual como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida espiritual y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida deportiva
Si el trabajador sufre daños a la vida deportiva como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida deportiva y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida sexual
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida sexual como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida sexual y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida sentimental
Si el trabajador sufre daños a la vida sentimental como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida sentimental y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida afectiva
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida afectiva como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida afectiva y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida intelectual
Si el trabajador sufre daños a la vida intelectual como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida intelectual y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida cognitiva
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida cognitiva como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida cognitiva y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida sensorial
Si el trabajador sufre daños a la vida sensorial como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida sensorial y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida perceptiva
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida perceptiva como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida perceptiva y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida motora
Si el trabajador sufre daños a la vida motora como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida motora y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida comunicativa
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida comunicativa como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida comunicativa y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida socializadora
Si el trabajador sufre daños a la vida socializadora como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida socializadora y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida adaptativa
En caso de que el trabajador sufra daños a la vida adaptativa como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida adaptativa y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.
Indemnización por daños a la vida autónoma
Si el trabajador sufre daños a la vida autónoma como consecuencia del accidente in itinere, tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización se calcula en función de la gravedad de los daños a la vida autónoma y de las limitaciones que haya sufrido el trabajador.






