Tributación de las indemnizaciones por despido: ¿Cómo se calcula?

La tributación de las indemnizaciones por despido es un tema que genera muchas dudas entre los trabajadores. A menudo, no se sabe cómo se calcula ni cuánto se debe pagar en impuestos. En este artículo, vamos a analizar en detalle cómo se calcula la tributación de las indemnizaciones por despido en diferentes situaciones.

Indemnización por despido objetivo

En el caso de un despido objetivo, la indemnización está exenta de impuestos, siempre y cuando no supere los 180.000 Euros. Esto significa que si la indemnización es igual o inferior a esa cantidad, el trabajador no tendrá que pagar impuestos por ella.

Mejora indemnizatoria en despido objetivo

Si se pacta una mejora indemnizatoria en un despido objetivo, esta mejora estará exenta de tributación si no supera el equivalente a 33 días por año de servicio. Es decir, si la mejora indemnizatoria no supera ese límite, el trabajador no tendrá que pagar impuestos por ella.

Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas

En el caso de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, cualquier acuerdo estará exento de tributación, excepto el exceso sobre los 180.000 Euros. Esto significa que si la indemnización no supera esa cantidad, el trabajador no tendrá que pagar impuestos por ella.

Relacionado:  Carta despido nueva reforma laboral: cambios y puntos clave

Despido por otras causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores

Si el despido se basa en otras causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la mejora indemnizatoria estará exenta de impuestos si se formaliza en conciliación administrativa o judicial. Esto significa que si se llega a un acuerdo en un acto de conciliación administrativa o judicial, el trabajador no tendrá que pagar impuestos por la mejora indemnizatoria.

Indemnización por despido colectivo

En el caso de un despido colectivo, la indemnización estará exenta de impuestos si no supera el equivalente a 33 días por año de servicio, excepto el exceso sobre los 180.000 Euros. Esto significa que si la indemnización no supera ese límite, el trabajador no tendrá que pagar impuestos por ella.

Despido improcedente

En el caso de un despido improcedente, la indemnización de 33 días por año de servicio está exenta de impuestos, excepto el exceso sobre los 180.000 Euros. Esto significa que si la indemnización no supera ese límite, el trabajador no tendrá que pagar impuestos por ella.

Reconocimiento de improcedencia en la misma carta de despido

Si la empresa reconoce la improcedencia en la misma carta de despido, la indemnización estará sometida al IRPF. Esto significa que el trabajador deberá pagar impuestos por la indemnización recibida.

Reconocimiento de improcedencia en acto de conciliación administrativa

Si la empresa reconoce la improcedencia en un acto de conciliación administrativa, la indemnización estará exenta de impuestos, excepto el exceso sobre los 180.000 Euros. Esto significa que si la indemnización no supera ese límite, el trabajador no tendrá que pagar impuestos por ella.

Relacionado:  Modelo Papeleta Conciliación Despido y Cantidad - Descarga Gratis

Reconocimiento de improcedencia en acto de conciliación judicial

Si la empresa reconoce la improcedencia en un acto de conciliación judicial, la indemnización estará exenta de impuestos, excepto el exceso sobre los 180.000 Euros. Esto significa que si la indemnización no supera ese límite, el trabajador no tendrá que pagar impuestos por ella.

La tributación de las indemnizaciones por despido varía según la situación. En general, las indemnizaciones están exentas de impuestos si no superan los 180.000 Euros. Sin embargo, en algunos casos, como el despido improcedente o el reconocimiento de improcedencia en la misma carta de despido, las indemnizaciones están sujetas al IRPF. Es importante tener en cuenta estas consideraciones al calcular la tributación de las indemnizaciones por despido.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio