La pensión de viudedad es un derecho que tienen los ex cónyuges en caso de fallecimiento de su pareja. Sin embargo, para poder acceder a esta pensión, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. En este artículo, analizaremos en detalle los derechos de los ex cónyuges en relación a la separación y pensión de viudedad.
Tener derecho a la pensión de viudedad
Para tener derecho a la pensión de viudedad, es necesario que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento. Además, el fallecido debe haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción, o 15 años si no estaba de alta en la Seguridad Social.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad
Para recibir la pensión de viudedad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- El fallecido debe haber estado dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento.
- El fallecido debe haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción, o 15 años si no estaba de alta en la Seguridad Social.
Estos requisitos son aplicables en la mayoría de los casos, pero existen algunas excepciones en las que no es necesario cumplir con el periodo mínimo de cotización.
No es necesario cumplir con el periodo mínimo de cotización en ciertos casos
En ciertos casos, no es necesario cumplir con el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de viudedad. Estos casos son los siguientes:
- Si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.
En estos casos, el ex cónyuge tiene derecho a recibir la pensión de viudedad sin necesidad de cumplir con el periodo mínimo de cotización.
Pensión de viudedad de forma vitalicia para el cónyuge supérstite
El cónyuge supérstite tiene derecho a recibir la pensión de viudedad de forma vitalicia. Esto significa que la pensión se mantendrá mientras el cónyuge supérstite cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Pensión de viudedad en caso de divorcio o separación judicial
En caso de divorcio o separación judicial, el ex cónyuge puede tener derecho a recibir la pensión de viudedad en la misma cuantía que la pensión compensatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Pensión de viudedad para víctimas de violencia de género
Las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio pueden tener derecho a la pensión de viudedad, incluso si no reciben pensión compensatoria.
Reparto de la pensión de viudedad en caso de nuevo matrimonio
Si el fallecido se casó después del divorcio, la pensión de viudedad se repartirá entre el cónyuge supérstite y el ex cónyuge en proporción al tiempo vivido con el fallecido. En cualquier caso, se garantiza un 40% de la pensión de viudedad a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.
Garantía del 40% de la pensión de viudedad para el cónyuge supérstite
La Seguridad Social garantiza un 40% de la pensión de viudedad a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho. Esto significa que, en caso de reparto de la pensión de viudedad, el cónyuge supérstite siempre recibirá al menos el 40% de la pensión.
Pensión compensatoria en caso de divorcio
En caso de divorcio, el ex cónyuge sobreviviente puede tener derecho a recibir una pensión compensatoria. Esta pensión se extinguirá a la muerte del causante.
Reducción de la pensión de viudedad si es superior a la pensión compensatoria
Si la pensión de viudedad es superior al importe de la pensión compensatoria, la cuantía de la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
Restricciones para el ex cónyuge sobreviviente
El ex cónyuge sobreviviente no debe haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho para poder recibir la pensión de viudedad.
Requisitos en caso de separación judicial
En caso de separación judicial, se aplican los mismos requisitos que en el caso de divorcio para tener derecho a la pensión de viudedad.
Excepciones a la exigencia de pensión compensatoria
Existen algunas excepciones a la exigencia de pensión compensatoria en casos de violencia de género y en separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008. En estos casos, el ex cónyuge sobreviviente puede tener derecho a recibir la pensión de viudedad sin necesidad de recibir pensión compensatoria.
Requisitos en casos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
En casos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, se requiere cumplir con los siguientes requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad:
- No haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de la separación o divorcio y la fecha del fallecimiento.
- Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
- Que existan hijos comunes del matrimonio.
- Que el ex cónyuge sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
- Que el ex cónyuge sobreviviente no haya sido deudor de la pensión compensatoria.
Pensión de viudedad para personas mayores de 65 años en casos anteriores al 1 de enero de 2008
Las personas mayores de 65 años en casos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 pueden ser beneficiarias de la pensión de viudedad si no son beneficiarias de pensión compensatoria, no cumplen los requisitos anteriores y acreditan que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.
Reparto de la pensión de viudedad en caso de nuevo matrimonio después del divorcio
En caso de que el fallecido se haya casado después del divorcio, la pensión de viudedad se repartirá en proporción al tiempo vivido con el fallecido, garantizando un 40% a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.
Los ex cónyuges tienen derechos en relación a la separación y pensión de viudedad. Es importante conocer los requisitos y condiciones establecidos por la Seguridad Social para poder acceder a esta pensión en caso de fallecimiento de la pareja.






