Las indemnizaciones por despido son un tema importante a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta. Es fundamental conocer cómo se declaran y qué impuestos se deben pagar en caso de recibir una indemnización por despido. En este artículo, te explicaremos detalladamente cómo se declaran las indemnizaciones por despido y cuáles son las exenciones y obligaciones tributarias que debes tener en cuenta.
Exención de impuestos en indemnizaciones por despido
En primer lugar, es importante destacar que las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en la declaración de la renta si cumplen ciertos criterios. Según el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las indemnizaciones por despido están exentas de impuestos en la medida en que no superen los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores o estén determinadas por sentencia judicial.
Indemnizaciones exentas según el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece los límites de las indemnizaciones por despido que están exentas de impuestos. Según el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones por despido improcedente están exentas hasta un máximo de 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
Esto significa que si la indemnización por despido improcedente no supera los 45 días por año trabajado y los 42 meses de salario, estará exenta de impuestos y no será necesario declararla en la declaración de la renta.
Impuestos a pagar en indemnizaciones superiores a 180.000 euros
Si la indemnización por despido supera los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, se deben pagar impuestos por la parte que exceda dichos límites. En concreto, si la indemnización supera los 180.000 euros, se considera renta del trabajo y se debe tributar por ella.
Es importante tener en cuenta que hasta el 1 de agosto de 2014, las indemnizaciones por despido estaban exentas en su totalidad, sin importar su cuantía. Sin embargo, a partir de esa fecha, solo los primeros 180.000 euros de indemnización están exentos de impuestos, y el resto se considera renta del trabajo y se debe tributar por él.
Cambios en la exención de indemnizaciones a partir de agosto de 2014
Como mencionamos anteriormente, a partir del 1 de agosto de 2014, las indemnizaciones por despido están exentas en su totalidad hasta los primeros 180.000 euros. Esto significa que si la indemnización no supera esa cantidad, no se deben pagar impuestos por ella.
Por ejemplo, si recibes una indemnización por despido de 150.000 euros, estarás exento de pagar impuestos por la totalidad de esa cantidad. Sin embargo, si recibes una indemnización de 200.000 euros, los primeros 180.000 euros estarán exentos de impuestos, pero los 20.000 euros restantes se considerarán renta del trabajo y deberás tributar por ellos.
Excepciones al límite de 180.000 euros en despidos colectivos
Es importante destacar que el límite de 180.000 euros no se aplica en casos de despidos por expediente de regulación de empleo (ERTE) o despido colectivo comunicado antes del 1 de agosto de 2014. En estos casos, las indemnizaciones por despido están exentas en su totalidad, sin importar su cuantía.
Por lo tanto, si te encuentras en una situación de despido colectivo o ERTE comunicado antes del 1 de agosto de 2014, no tendrás que pagar impuestos por la indemnización recibida, independientemente de su cuantía.
Declaración de indemnizaciones en caso de ERTE en 2022
En el caso de estar en situación de ERTE durante el año 2022, es importante tener en cuenta que se debe realizar la declaración de la renta si se han ingresado más de 14.000 euros durante el ejercicio. Esto incluye tanto las prestaciones por desempleo como las indemnizaciones por despido recibidas durante el periodo de ERTE.
Si los ingresos totales durante el año 2022, incluyendo las prestaciones por desempleo y las indemnizaciones por despido, no superan los 14.000 euros, no será necesario presentar la declaración de la renta.
Obligación de tributar con dos o más pagadores
En caso de haber tenido dos o más pagadores durante el año fiscal, se debe tener en cuenta que se debe tributar si la suma del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros. Esto significa que si has recibido indemnizaciones por despido de dos o más empresas y la suma de dichas indemnizaciones supera los 1.500 euros, estarás obligado a declararlas en la declaración de la renta.
Es importante tener en cuenta que esta obligación de tributar con dos o más pagadores se aplica independientemente de la cuantía de las indemnizaciones recibidas. Incluso si las indemnizaciones por despido no superan los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, si se han recibido de dos o más empresas y la suma supera los 1.500 euros, se deben declarar en la declaración de la renta.
No obligación de presentar declaración si los ingresos provienen únicamente del ERTE
Si los ingresos durante el año fiscal provienen únicamente del ERTE y no superan los 22.000 euros, no hay obligación de presentar la declaración del IRPF. Esto significa que si durante el periodo de ERTE no se han recibido otras rentas o indemnizaciones por despido, y los ingresos totales no superan los 22.000 euros, no será necesario presentar la declaración de la renta.
Es importante tener en cuenta que esta exención de presentar la declaración solo se aplica si los ingresos provienen únicamente del ERTE y no se supera el límite de los 22.000 euros. Si se han recibido otras rentas o indemnizaciones por despido, se deberá tener en cuenta la obligación de presentar la declaración de la renta según los criterios mencionados anteriormente.
Reducción del 30% en indemnizaciones no exentas
En el caso de las indemnizaciones por despido que no están exentas de impuestos, es posible beneficiarse de una reducción del 30% si se generaron de forma notoriamente irregular o en un periodo superior a dos años. Esta reducción se aplica sobre la parte de la indemnización que excede los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Es importante tener en cuenta que esta reducción del 30% se aplica sobre cantidades hasta un máximo de 300.000 euros anuales. Esto significa que si la indemnización por despido supera los 300.000 euros, solo se podrá aplicar la reducción del 30% sobre esa cantidad máxima.
Cálculo de la indemnización por despido
Para calcular la indemnización por despido, se tienen en cuenta varios factores, como el salario, la antigüedad en la empresa y el tipo de despido. A continuación, te explicamos cómo se calcula la indemnización en diferentes situaciones:
Indemnización en contratos posteriores a febrero de 2012
En los contratos posteriores a febrero de 2012, la indemnización por despido es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esto significa que por cada año trabajado, se tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 33 días de salario, con un límite máximo de 24 mensualidades.
Por ejemplo, si has trabajado durante 5 años en una empresa y tu salario mensual es de 2.000 euros, tu indemnización por despido sería de 5 años x 33 días/año x 2.000 euros/mes = 330.000 euros.
En este caso, si la indemnización por despido no supera los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de impuestos y no será necesario declararla en la declaración de la renta.
Indemnización en contratos anteriores a febrero de 2012
En los contratos anteriores a febrero de 2012, se calculan dos indemnizaciones: una para el periodo anterior a esa fecha y otra para el tiempo transcurrido desde entonces. Para el periodo anterior a febrero de 2012, la indemnización es de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
Para el tiempo transcurrido desde febrero de 2012, se aplica la misma fórmula que en los contratos posteriores a esa fecha: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Por ejemplo, si has trabajado durante 10 años en una empresa, de los cuales 5 fueron antes de febrero de 2012 y 5 después, y tu salario mensual es de 2.000 euros, tu indemnización por despido sería:
Para el periodo anterior a febrero de 2012: 5 años x 45 días/año x 2.000 euros/mes = 450.000 euros.
Para el periodo posterior a febrero de 2012: 5 años x 33 días/año x 2.000 euros/mes = 330.000 euros.
En este caso, si la indemnización por despido no supera los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de impuestos y no será necesario declararla en la declaración de la renta.
Indemnización en el despido objetivo individual
En el despido objetivo individual, la indemnización por despido es de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Esto significa que por cada año trabajado, se tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Por ejemplo, si has trabajado durante 3 años en una empresa y tu salario mensual es de 2.000 euros, tu indemnización por despido sería de 3 años x 20 días/año x 2.000 euros/mes = 120.000 euros.
En este caso, si la indemnización por despido no supera los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de impuestos y no será necesario declararla en la declaración de la renta.
Indemnización en el despido colectivo
En el despido colectivo, la indemnización por despido es la misma que en el despido objetivo individual: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esto significa que por cada año trabajado, se tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Por ejemplo, si has trabajado durante 4 años en una empresa y tu salario mensual es de 2.000 euros, tu indemnización por despido sería de 4 años x 20 días/año x 2.000 euros/mes = 160.000 euros.
En este caso, si la indemnización por despido no supera los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de impuestos y no será necesario declararla en la declaración de la renta.
Cambios en el cálculo de la antigüedad en despidos de trabajadores fijos discontinuos
Es importante tener en cuenta que a partir de la última reforma laboral en 2022, se han producido cambios en el cálculo de la antigüedad en los despidos de trabajadores fijos discontinuos. Anteriormente, se calculaba la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, pero ahora se calcula desde el inicio de cada periodo de actividad.
Esto significa que si eres un trabajador fijo discontinuo y te encuentras en una situación de despido, se calculará la indemnización por despido teniendo en cuenta la antigüedad acumulada durante cada periodo de actividad.
Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en la declaración de la renta si cumplen ciertos criterios establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, si la indemnización supera los límites establecidos o se han tenido dos o más pagadores, se deben pagar impuestos por la parte que exceda dichos límites. Es importante tener en cuenta los cambios en la exención de indemnizaciones a partir de agosto de 2014 y las excepciones al límite de 180.000 euros en despidos colectivos. Además, es fundamental calcular correctamente la indemnización por despido teniendo en cuenta el salario, la antigüedad en la empresa y el tipo de despido. Si tienes dudas sobre cómo declarar las indemnizaciones por despido, es recomendable consultar con un asesor fiscal o un profesional especializado en la materia.