¿Qué indemnización por despido disciplinario? Descubre tus derechos

El despido disciplinario es una de las formas más graves de terminación del contrato de trabajo. Se produce cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral debido a un incumplimiento grave por parte del trabajador. Sin embargo, a diferencia de otros tipos de despido, el despido disciplinario no genera derecho a indemnización.

No hay derecho a indemnización por despido disciplinario

En el despido disciplinario, el trabajador es despedido por una falta grave que puede ser desde un incumplimiento de sus obligaciones laborales hasta un comportamiento inadecuado o una conducta que perjudique gravemente la empresa. En estos casos, la empresa tiene derecho a poner fin al contrato de trabajo sin tener que pagar ninguna indemnización al trabajador.

Es importante destacar que la falta cometida por el trabajador debe ser lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario. La empresa debe demostrar que ha habido una infracción grave por parte del trabajador y que ha seguido el procedimiento legal establecido para llevar a cabo el despido.

El trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito

Aunque el despido disciplinario no genere derecho a indemnización, el trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito. El finiquito es una cantidad de dinero que la empresa debe pagar al trabajador por conceptos pendientes de cobrar, como las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extras o cualquier otro concepto económico que esté pendiente de liquidar.

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Es importante que el trabajador revise detenidamente el finiquito para asegurarse de que se le están pagando todos los conceptos que le corresponden. En caso de que exista alguna discrepancia, el trabajador puede reclamar ante la empresa o acudir a la vía judicial para reclamar lo que considere que le corresponde.

Impugnar el despido disciplinario

Si el trabajador considera que el despido disciplinario es injustificado o que no se han seguido los procedimientos legales correspondientes, tiene derecho a impugnar el despido. Para ello, deberá presentar una papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

La papeleta de conciliación es un documento en el que el trabajador expone los motivos por los que considera que el despido es improcedente o nulo. Este documento se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante el Juzgado de lo Social, dependiendo de la legislación laboral de cada país.

Presentar una papeleta de conciliación

La presentación de la papeleta de conciliación es el primer paso para impugnar el despido disciplinario. En este documento, el trabajador debe indicar los motivos por los que considera que el despido es injustificado y solicitar la celebración de un acto de conciliación.

Es importante que el trabajador cuente con la asesoría de un abogado laboralista para redactar correctamente la papeleta de conciliación y asegurarse de que se incluyen todos los argumentos y pruebas necesarios para impugnar el despido.

Celebración de un acto de conciliación

Una vez presentada la papeleta de conciliación, se fijará una fecha para la celebración del acto de conciliación. En este acto, el trabajador y la empresa intentarán llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto laboral.

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En caso de que no se llegue a un acuerdo, se dará por finalizado el acto de conciliación y se abrirá la vía judicial. Si se llega a un acuerdo, este deberá ser homologado por el Juez o el Secretario Judicial para que tenga validez legal.

Si se llega a un acuerdo en el acto de conciliación

Si se llega a un acuerdo en el acto de conciliación, la empresa puede proponer una indemnización al trabajador como parte del acuerdo. Esta indemnización no está establecida legalmente y dependerá de las circunstancias de cada caso.

Es importante que el trabajador valore cuidadosamente la propuesta de indemnización y consulte con un abogado laboralista para asegurarse de que está recibiendo una compensación justa por el despido.

Celebración de un juicio en el Juzgado de lo social

Si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación, se abrirá la vía judicial y se celebrará un juicio en el Juzgado de lo Social. En este juicio, el trabajador deberá presentar todas las pruebas y argumentos necesarios para demostrar que el despido es injustificado.

La empresa, por su parte, deberá presentar sus argumentos y pruebas para defender la procedencia del despido disciplinario. El Juez será el encargado de valorar todas las pruebas y argumentos presentados por ambas partes y tomar una decisión.

Declaración de despido improcedente

Si el Juez declara el despido disciplinario como improcedente, el empleador tendrá dos opciones: readmitir al trabajador o indemnizarlo. En caso de optar por la readmisión, el trabajador deberá ser reincorporado a su puesto de trabajo con todas las condiciones laborales anteriores al despido.

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Si el empleador opta por indemnizar al trabajador, la indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores al año. Además, existe un tope máximo de 24 mensualidades.

Declaración de despido procedente

Si el Juez declara el despido disciplinario como procedente, el trabajador no tendrá derecho a ser readmitido ni a recibir ninguna indemnización. En este caso, el contrato de trabajo quedará extinguido y el trabajador no podrá reclamar ninguna compensación económica.

El despido disciplinario no genera derecho a indemnización, pero el trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito por conceptos pendientes de cobrar. Si el trabajador considera que el despido es injustificado, puede impugnarlo presentando una papeleta de conciliación. En caso de no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, se celebrará un juicio en el Juzgado de lo Social. Si el Juez declara el despido improcedente, el empleador podrá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo. Si el Juez declara el despido procedente, el trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a ser readmitido.

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