Despido por ERE mayores 55 años: Convenio Especial ERE y cómo te afecta

El despido por ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es una situación complicada para cualquier trabajador, pero especialmente para aquellos que tienen más de 55 años. Sin embargo, existe una medida que busca brindar seguridad jurídica y protección a estas personas: el Convenio Especial ERE. En este artículo, te explicaremos qué es el Convenio Especial ERE y cómo te afecta si te encuentras en esta situación.

¿Qué es el Convenio Especial ERE?

El Convenio Especial ERE es un acuerdo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el Convenio Especial para personas trabajadoras mayores de 55 años en caso de despidos en las regulaciones de empleo.

Garantía de cumplimiento empresarial

Una de las principales ventajas del Convenio Especial ERE es que brinda seguridad jurídica a las personas mayores de 55 años afectadas por un ERE en empresas que no estén en procedimiento concursal. Esto significa que las empresas están obligadas a abonar las cuotas destinadas a la financiación del Convenio, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.

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Seguridad jurídica para personas mayores de 55 años

El Convenio Especial ERE busca brindar seguridad jurídica a las personas mayores de 55 años que se encuentran en situación de despido por ERE. Esto significa que estas personas tienen la garantía de que la empresa cumplirá con su obligación de suscribir y pagar el Convenio Especial.

Obligación de la empresa de abonar las cuotas

La obligación de la empresa de abonar las cuotas del Convenio Especial ERE se mantiene hasta que los trabajadores cumplan los 63 años o 61 años en caso de despido colectivo por causas económicas. Esto significa que la empresa debe hacerse cargo de las cuotas correspondientes durante este período.

Período de obligación de la empresa

El período de obligación de la empresa de abonar las cuotas del Convenio Especial ERE varía según la edad de los trabajadores y las circunstancias del despido. En general, la empresa debe hacerse cargo de las cuotas hasta que los trabajadores cumplan los 63 años o 61 años en caso de despido colectivo por causas económicas.

Aportaciones a la Seguridad Social por parte de los afectados

A partir de que los trabajadores cumplan los 63 años o 61 años en caso de despido colectivo por causas económicas, las personas afectadas por el despido por ERE mayores de 55 años deben abonar las aportaciones a la Seguridad Social correspondientes hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.

Plazo para suscribir el Convenio en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento por parte de la empresa, los afectados tienen un plazo de seis meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social. Esto significa que si la empresa no cumple con su obligación de abonar las cuotas del Convenio, los trabajadores tienen la posibilidad de suscribirlo por su cuenta.

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Reclamación de cotizaciones por parte de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social tiene la facultad de reclamar las cotizaciones correspondientes a las empresas en caso de incumplimiento del Convenio Especial ERE. Esta reclamación puede realizarse tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

Trámite de audiencia para el empresario

Antes de la Resolución, la Tesorería concede un trámite de audiencia al empresario para que realice las alegaciones que considere pertinentes y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones. Esto significa que el empresario tiene la oportunidad de presentar sus argumentos y propuestas antes de que se tome una decisión final.

Fecha límite para solicitar la suscripción del Convenio

La fecha límite para solicitar la suscripción del Convenio Especial ERE es la notificación individual del despido a cada trabajador afectado. Esto significa que los trabajadores deben estar atentos a la fecha de notificación de su despido para poder solicitar la suscripción del Convenio dentro del plazo establecido.

Quejas y requerimientos del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo ha recibido quejas por incumplimiento de las empresas en relación al Convenio Especial ERE. Estas quejas han llevado al Defensor del Pueblo a requerir una solución a la Seguridad Social para evitar perjuicios a las personas afectadas en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación.

Regulación del Convenio desde 2003

El Convenio Especial ERE se encuentra regulado desde el año 2003, a través de la Orden Ministerial (TAS 2865/2013, de 13 de octubre). Esta orden modifica el artículo 20, donde se establecen las características del Convenio Especial ERE y la obligación empresarial de suscribirlo durante la tramitación del ERE ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Actualización del Estatuto de los Trabajadores

El Convenio Especial ERE también ha implicado una actualización del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este tipo de convenio. Esta actualización ha tenido como objetivo adaptar el Estatuto de los Trabajadores a las nuevas circunstancias y necesidades de las personas afectadas por un despido por ERE mayores de 55 años.

El Convenio Especial ERE es una medida que busca brindar seguridad jurídica y protección a las personas mayores de 55 años afectadas por un despido por ERE. A través de este convenio, se garantiza el cumplimiento de la obligación empresarial de suscribir y pagar el Convenio Especial, y se establecen las condiciones y plazos para su aplicación. Si te encuentras en esta situación, es importante que conozcas tus derechos y opciones, y que estés atento a los plazos establecidos para solicitar la suscripción del Convenio.

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