Art 247 LCT despido: casos previstos

Despido por causa de fuerza mayor

El artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece los casos en los que se puede producir un despido por causa de fuerza mayor. Este tipo de despido se produce cuando una situación imprevista e inevitable, ajena a la voluntad del empleador, impide la continuidad de la relación laboral.

La fuerza mayor se define como un acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones laborales. Algunos ejemplos de situaciones que pueden ser consideradas como fuerza mayor son los desastres naturales, como terremotos, inundaciones o incendios, así como situaciones de guerra, epidemias o crisis económicas graves.

En caso de despido por causa de fuerza mayor, el empleador debe comunicar al trabajador la situación que motiva el despido y pagarle una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por despido sin causa. Además, el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por antigüedad y preaviso.

Es importante destacar que el despido por causa de fuerza mayor no implica responsabilidad del empleador, ya que se trata de una situación ajena a su voluntad. Sin embargo, el empleador debe cumplir con los requisitos legales establecidos para realizar este tipo de despido y pagar las indemnizaciones correspondientes.

Despido por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador

Otro caso previsto en el artículo 247 de la LCT es el despido por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Esta situación se produce cuando la empresa atraviesa una situación económica difícil que la obliga a reducir su personal o a cerrar sus puertas.

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Para que se configure este tipo de despido, es necesario que la falta o disminución de trabajo no sea imputable al empleador. Esto significa que la empresa no puede ser responsable de la situación económica que la lleva a tomar la decisión de despedir a sus empleados.

En caso de despido por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, el empleador debe comunicar al trabajador la situación que motiva el despido y pagarle una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por despido sin causa. Además, el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por antigüedad y preaviso.

Es importante destacar que el despido por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador no implica responsabilidad del empleador, ya que se trata de una situación económica ajena a su voluntad. Sin embargo, el empleador debe cumplir con los requisitos legales establecidos para realizar este tipo de despido y pagar las indemnizaciones correspondientes.

El artículo 247 de la LCT establece los casos en los que se puede producir un despido por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. En ambos casos, el empleador debe cumplir con los requisitos legales establecidos y pagar las indemnizaciones correspondientes al trabajador despedido.

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