¿Cuándo extinguir contrato por impago nóminas en despido improcedente?

El impago de nóminas por parte de la empresa es una situación que puede generar una serie de consecuencias legales para el empleador. En el caso de que el impago de las nóminas sea continuado y se cumplan una serie de requisitos, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo por despido improcedente.

Condiciones para extinguir contrato por impago de nóminas

Para que se pueda extinguir el contrato por impago de nóminas en un despido improcedente, es necesario que se cumplan una serie de condiciones. Estas condiciones son las siguientes:

Reclamación de salario no percibido dentro de un año

El trabajador debe reclamar el salario no percibido dentro del plazo de un año desde la fecha en que se debió abonar. Es importante que el trabajador conserve todas las pruebas de la reclamación realizada, como los correos electrónicos o las cartas enviadas a la empresa.

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Papeleta de conciliación laboral sin acuerdo

Una vez que se ha reclamado el salario no percibido, el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación laboral ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC). En esta papeleta, el trabajador debe solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago de nóminas. Si no se llega a un acuerdo entre la empresa y el trabajador en la conciliación, se podrá iniciar el proceso judicial.

Retraso continuado en el pago de salarios

Es necesario que exista un retraso continuado en el pago de los salarios por parte de la empresa. Esto significa que la empresa no realiza el abono del salario de manera puntual y con una periodicidad que no puede superar el mes.

Cumplimiento de requisitos del artículo 50.1 apartado b del Estatuto de los Trabajadores

El trabajador debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50.1 apartado b del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo cuando el empresario no cumple con las obligaciones salariales de manera reiterada.

Salario adeudado no controvertido

El salario adeudado por la empresa debe ser un salario no controvertido, es decir, que no existan discrepancias entre el trabajador y la empresa sobre la cantidad adeudada.

Incumplimiento empresarial grave y reiterado

Es necesario que exista un incumplimiento empresarial grave y reiterado en el pago de los salarios. Esto implica que la empresa ha incumplido de manera grave y reiterada con sus obligaciones salariales hacia el trabajador.

Retraso en el abono de salarios superior a cuatro mensualidades

El retraso en el abono de salarios debe ser superior a cuatro mensualidades. Esto significa que la empresa ha dejado de pagar los salarios durante al menos cuatro meses consecutivos.

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Impago de tres nóminas y una paga extraordinaria

La empresa debe haber impagado un mínimo de tres nóminas y una paga extraordinaria. Esto demuestra que el impago de los salarios no es un hecho aislado, sino que se trata de una situación continuada en el tiempo.

Solicitud de extinción del contrato y reclamación de salarios impagados ante el Juzgado de lo Social

Una vez que se cumplen todas las condiciones anteriores, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo y la reclamación de los salarios impagados ante el Juzgado de lo Social. En esta solicitud, el trabajador debe aportar todas las pruebas necesarias para demostrar el impago de los salarios y el incumplimiento empresarial.

Declaración judicial de extinción del contrato

Si el Juzgado de lo Social considera que se cumplen todas las condiciones para la extinción del contrato por impago de nóminas, emitirá una declaración judicial de extinción del contrato. Esta declaración tendrá efectos retroactivos y se considerará un despido improcedente.

No cese unilateral en la prestación de servicios al iniciar el proceso judicial

Es importante destacar que el trabajador no debe cesar unilateralmente en la prestación de servicios al tiempo de iniciar el proceso judicial. Si el trabajador deja de prestar servicios sin causa justificada, podría perder el derecho a solicitar la extinción del contrato por impago de nóminas.

Solicitud de medidas cautelares para suspender la relación laboral o exonerar la prestación de servicios

En algunos casos, el trabajador puede solicitar al Juzgado de lo Social la adopción de medidas cautelares para suspender la relación laboral o exonerar la prestación de servicios mientras se resuelve el proceso judicial. Estas medidas cautelares tienen como objetivo proteger los derechos del trabajador durante el proceso.

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Perjuicio a la dignidad o integridad del trabajador

Si el impago de nóminas por parte de la empresa ha causado un perjuicio a la dignidad o integridad física o moral del trabajador, esto puede ser considerado como una causa adicional para solicitar la extinción del contrato de trabajo.

Vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador

Si el impago de nóminas por parte de la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, esto también puede ser considerado como una causa adicional para solicitar la extinción del contrato de trabajo.

Consecuencias graves que hacen inexigible la continuidad de la prestación laboral

Si las consecuencias del impago de nóminas por parte de la empresa son de tal gravedad que hacen inexigible la continuidad de la prestación laboral en su forma anterior, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo.

El impago de nóminas por parte de la empresa puede dar lugar a la extinción del contrato de trabajo por despido improcedente. Sin embargo, es necesario que se cumplan una serie de condiciones y requisitos legales para poder solicitar esta extinción. Es importante que el trabajador consulte con un abogado laboralista para evaluar su situación y determinar si cumple con los requisitos necesarios para solicitar la extinción del contrato por impago de nóminas.

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