El despido de un trabajador es una situación delicada que debe ser manejada con cuidado y dentro de los límites legales establecidos. Uno de los aspectos importantes a considerar es el plazo para enviar la carta de despido al trabajador. En este artículo, analizaremos cuánto tiempo tiene el empleador para enviar esta comunicación y las implicaciones legales que esto conlleva.
Tres días hábiles para despidos por causales del artículo 159 (números 4, 5 o 6) o cualquier causal del artículo 160
Según la legislación laboral vigente, en caso de despidos por las causales establecidas en el artículo 159 (números 4, 5 o 6) o cualquier causal del artículo 160, el empleador tiene un plazo de tres días hábiles para enviar la carta de despido al trabajador.
Estas causales se refieren a situaciones como el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del trabajador, el abandono del trabajo sin causa justificada o la conducta inmoral o negligente que afecte gravemente los intereses de la empresa.
Es importante destacar que este plazo de tres días hábiles se cuenta a partir del día siguiente a la separación del trabajador. Esto significa que si el trabajador es despedido el lunes, el empleador tiene hasta el jueves para enviar la carta de despido.
Seis días hábiles para despidos por la causal del artículo 159 número 6
En el caso de despidos por la causal establecida en el artículo 159 número 6, que se refiere a la necesidad de reducir el personal por razones económicas, técnicas o de producción, el empleador tiene un plazo de seis días hábiles para enviar la carta de despido al trabajador.
Esta causal es particularmente sensible, ya que implica la terminación del contrato de trabajo por motivos ajenos al desempeño del trabajador. Por lo tanto, se otorga un plazo mayor para que el empleador pueda comunicar adecuadamente esta decisión al trabajador.
Al igual que en el caso anterior, el plazo de seis días hábiles se cuenta a partir del día siguiente a la separación del trabajador. Si el trabajador es despedido el lunes, el empleador tiene hasta el siguiente lunes para enviar la carta de despido.
Enviar copia de la comunicación de despido a la Inspección del Trabajo respectiva en el mismo plazo
Además de enviar la carta de despido al trabajador, el empleador también está obligado a enviar una copia de esta comunicación a la Inspección del Trabajo respectiva en el mismo plazo establecido.
Esta medida tiene como objetivo garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normas laborales. Al enviar una copia de la carta de despido a la Inspección del Trabajo, se crea un registro oficial de la terminación del contrato de trabajo y se brinda una mayor protección al trabajador.
El plazo se cuenta en días hábiles, excluyendo domingos y festivos
Es importante tener en cuenta que el plazo para enviar la carta de despido se cuenta en días hábiles, lo que significa que se excluyen los domingos y los festivos.
Esto implica que si el plazo para enviar la carta de despido vence un domingo o un festivo, se extiende automáticamente hasta el siguiente día hábil. Por ejemplo, si el plazo vence un sábado, el empleador tiene hasta el lunes para enviar la carta de despido.
Enviar la comunicación por correo certificado dentro de los tres o seis días hábiles, según corresponda
Para cumplir con el plazo establecido, el empleador tiene la opción de enviar la carta de despido por correo certificado. En este caso, se entenderá que la obligación se cumple si la carta se envía a la oficina de correos dentro de los tres o seis días hábiles, según corresponda.
Es importante conservar el comprobante de envío del correo certificado como prueba de que se ha cumplido con el plazo establecido. Esto puede ser útil en caso de cualquier disputa o reclamación posterior por parte del trabajador.
El plazo para enviar la carta de despido varía dependiendo de la causal de despido. En general, el empleador tiene tres días hábiles para despidos por causales del artículo 159 (números 4, 5 o 6) o cualquier causal del artículo 160, y seis días hábiles para despidos por la causal del artículo 159 número 6. Además, se debe enviar una copia de la comunicación de despido a la Inspección del Trabajo respectiva en el mismo plazo. El plazo se cuenta en días hábiles, excluyendo los domingos y festivos. Si se opta por enviar la comunicación por correo certificado, se entenderá cumplida la obligación si se envía a la oficina de correos dentro de los tres o seis días hábiles, según corresponda.