Antigüedad en contratos fijos discontinuos: regulación y despido

El contrato fijo-discontinuo es una modalidad de contrato de trabajo que se utiliza para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas. A diferencia de otros contratos, este tipo de contrato se considera indefinido, ya que no tiene una duración determinada. En este artículo, analizaremos la regulación de los contratos fijos discontinuos, así como las particularidades en cuanto a su forma y contenido, y el despido de un trabajador con este tipo de contrato.

Regulación del contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo está regulado en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Según esta normativa, este tipo de contrato se concierta para llevar a cabo trabajos fijos-discontinuos que no se reiteran en fechas ciertas. Además, se aplica el contrato indefinido a tiempo parcial para trabajos discontinuos que se realizan en fechas ciertas.

La regulación del contrato fijo-discontinuo también establece que los convenios colectivos deben establecer la forma y el orden en que los trabajadores son llamados para realizar los trabajos. Esto significa que, en función de las necesidades de la empresa, los trabajadores serán llamados en un determinado orden y de una determinada forma, que deberá estar establecida en el convenio colectivo del sector.

Forma y contenido del contrato fijo-discontinuo

El contrato fijo-discontinuo debe realizarse por escrito y debe constar la duración estimada de la actividad laboral, el convenio colectivo en cuanto a orden y forma de llamamiento, así como la jornada y el horario. Además, el contrato debe especificar que el trabajador será llamado para prestar servicios en función de las necesidades de la empresa.

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Es importante destacar que, en el contrato fijo-discontinuo, la duración del contrato no está determinada, ya que depende de las necesidades de la empresa. Sin embargo, el contrato debe especificar que el trabajador será llamado para prestar servicios en función de las necesidades de la empresa.

Particularidades según el convenio colectivo

En algunos sectores, pueden existir particularidades en cuanto al contrato fijo-discontinuo según el convenio colectivo del sector. Estas particularidades pueden incluir, por ejemplo, la forma y el orden en que los trabajadores son llamados, así como la duración estimada de la actividad laboral.

Es importante que los trabajadores estén familiarizados con las particularidades establecidas en el convenio colectivo de su sector, ya que estas particularidades pueden afectar tanto a la forma y el contenido del contrato fijo-discontinuo como al despido de un trabajador con este tipo de contrato.

Despido de un trabajador con contrato fijo-discontinuo

Un trabajador con contrato fijo-discontinuo puede ser objeto de despido disciplinario, despido objetivo, extinción por causas objetivas o despido colectivo, al igual que cualquier otro trabajador con contrato indefinido.

En caso de incumplimiento en la forma y el orden de llamamiento establecidos en el convenio colectivo, los trabajadores que no hayan sido convocados pueden reclamar por despido. En estos casos, el despido se considerará improcedente y el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

Es importante tener en cuenta que el despido de un trabajador con contrato fijo-discontinuo puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo, dependiendo de las circunstancias del despido y de si se han cumplido los requisitos legales establecidos.

Cálculo de la indemnización por despido

La indemnización por despido de un trabajador con contrato fijo-discontinuo se calcula teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador. La antigüedad se calcula como el tiempo transcurrido entre el inicio de la relación laboral y el momento de su extinción.

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Para calcular la indemnización por despido, se tiene en cuenta la retribución salarial bruta del trabajador en el momento del despido, incluyendo los conceptos variables, como las comisiones o los incentivos.

El módulo indemnizatorio establecido legalmente varía según el tipo de despido. En el caso de un despido disciplinario, la indemnización será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de un despido objetivo o una extinción por causas objetivas, la indemnización será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de un despido colectivo, la indemnización será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Para calcular la indemnización por despido de un trabajador con contrato fijo-discontinuo, se suman los periodos de actividad en los que el trabajador haya prestado servicios efectivamente. La jurisprudencia establece que la antigüedad a tener en cuenta para calcular la indemnización es la suma de los periodos de actividad.

Una vez calculada la antigüedad, se multiplica por el módulo indemnizatorio y por la retribución salarial bruta del trabajador en el momento del despido. De esta forma, se obtiene la indemnización por despido que corresponde al trabajador con contrato fijo-discontinuo.

El contrato fijo-discontinuo es una modalidad de contrato de trabajo que se utiliza para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas. Este tipo de contrato está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y debe realizarse por escrito, especificando la duración estimada de la actividad laboral, el convenio colectivo en cuanto a orden y forma de llamamiento, así como la jornada y el horario. En caso de despido, la indemnización se calcula teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador, la retribución salarial bruta y el módulo indemnizatorio establecido legalmente.

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